De una parte, ENTREREDES CONSULTORIA TECNOLOGICA SL con CIF B13520325, con sede social en C/ CALDERON DE LA BARCA, 41 – 13420 MALAGON (Ciudad Real)  en adelante LA EMPRESA,

De otra parte,  el CLIENTE firmante del Formulario FIRMA CONTRATO GESTIÓN BONO ALQUILER VALENCIA.

 

MANIFIESTAN

 

I.- Que la Empresa es una entidad mercantil que tiene como objeto social los servicios de gestión administrativa y empresarial

II.- Que la Empresa tiene   experiencia en la tramitación de subvenciones y ayudas públicas.

III.- Que la Empresa, tiene acuerdos con empresas del sector para la subcontratación de servicios de gestión y tramitación, en el caso de no realizar los trámites ella misma.

III.- Que ambas partes están interesadas en suscribir el presente contrato, con el objeto de que se tramite las siguientes subvenciones en nombre del cliente:

 

 

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

 

PROGRAMA Del Bono Alquiler Joven

Por lo que, reconociéndose mutuamente la capacidad y representación con que actúan, ambas partes otorgan el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERIVICIOS PROFESIONALES que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. – Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto la gestión y tramitación, por parte de la EMPRESA, de la subvención o ayuda pública:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

PROGRAMA Del Bono Alquiler Joven

 

La EMPRESA se encargará de realizare los siguientes trabajos:

          Presentación ante los organismos públicos correspondientes la documentación solicitada para llevar a cabo el estudio y otorgamiento de la subvención o ayuda solicitada.

          Resolver y atender posibles requerimientos y subsanar cualquier elemento que corresponda a la petición realizada.

          Una vez aceptada la ayuda, los trabajos del despacho se darán por finalizados.

          Será a cargo del cliente atender futuras justificaciones que sean solicitadas por las administraciones públicas o sus posibles cambios.

          No se hará cargo el despacho de justificar cualquier cambio, o incidencia realizada por el cliente, ya que esta deberá ser gestionada por el cliente o en su defecto presupuestado el trabajo para su valoración.

          El trabajo del despacho se limita, a la asesoría sobre las dudas, revisión de cumplimiento en el momento de la solicitud, y solicitud de esta, así como seguimiento hasta la aceptación de la ayuda. A partir de este punto será el cliente quien deberá atender cualquier requerimiento.

 

EL CLIENTE se compromete a:

          Facilitar toda la información y documentación necesaria solicitada por la EMPRESA o sus subcontratas para la tramitación siempre en plazo inferior a 5 días hábiles.

          Dar información veraz y no ocultar ningún dato solicitado.

          Conocer el detalle de la subvención solicitada y tramitada, conociendo y asumiendo todos los requisitos que se establecen en la misma.

          El cliente dará consentimiento para la gestión de creación de certificado digital si el cliente no lo tuviese, así como su uso a la EMPRESA con la finalidad de que este pueda llevar a cabo tantos trabajos como sean necesarios objeto del contrato o de cualquier petición por parte del cliente.

SEGUNDO.- Precio y forma de pago

El precio total convenido a pagar por el cliente es de 150€ IVA incluido.

El coste del Certificado Digital, si fuese necesario será de 60€ IVA incluido.

El pago se realizará mediante el pago con tarjeta.

TERCERO.- Confidencialidad

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo del presente contrato.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente contrato, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el desarrollo del contrato conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

 

CUARTA.- Responsabilidades

La EMPRESA no será responsable de posibles incumplimientos que el cliente solicitante puede realizar y que incumpla los requisitos de la subvención o ayuda solicitada.

Así mismo, tampoco se hará responsable de información que el cliente haya ocultado o transmitido de forma errónea. Se anexa a este contrato los requisitos, y ley, para que consten por escrito.

QUINTA.-Modificación y Resolución del Contrato

Una vez formalizado el presente contrato no podrá verse resuelto por ninguna de las partes firmantes si no existe un incumplimiento de los compromisos pactados.

Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente contrato se lo notificará, mediante método de comunicación fehaciente, e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte deberá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

En caso de no subsanación por parte del cliente solicitante, la EMPRESA podrá resolver este contrato, y se valorará el trabajo realizado hasta el momento, los gastos comprometidos, y los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, con un del 100% del precio pactado.

En caso de no subsanación por la EMPRESA el particular contratante podrá resolver este contrato, y se procederá a devolver los ingresos realizados a cuenta hasta la fecha.

SEXTA.- Notificaciones

A efectos de cualquier notificación relativa al presente contrato, se establecen las siguientes direcciones:

Responsable:   ENTREREDES CONSULTORIA TECNOLOGICA S.L.

Email: valencia@pidetusubvencion.com

SEPTIMA.- Resolución de Controversias

La EMPRESA y el CLIENTE se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Contrato.

En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, ambas partes acuerdan someterse a la normativa procesal específicamente aplicable.

Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona y los superiores que le correspondan.

OCTAVA.- Protección de datos

El cliente autoriza a la EMPRESA, a dar información pública de la firma de este contrato en la que podrá incluir: título, entidad contratante, importe y plazo de realización.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los abajo firmantes autorizan a la EMPRESA a la automatización de todos los datos personales contenidos en el presente Contrato para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración teniendo en cuenta que, como usuarios inscritos, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos personales contenidos en estos ficheros en las dependencias de la EMPRESA. Asimismo, y para su uso a efectos estadísticos, autorizan a la EMPRESA a la conservación de estos datos, una vez concluido el presente contrato, pudiendo ejercer su derecho de revocación en cualquier momento.

ANEXO 1:

 

Requisitos:

 

– Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

 

– Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal

 

– Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien no se admitirá contratos de subarriendo de habitación. El contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de 1 año.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la base decimotercera.

 

-La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

 

– El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen a continuación:

 

Alquiler o cesión vivienda

Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 9.240 Euros Importe mensual: 770 Euros

Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 8.160 Euros Importe mensual: 680 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 7.200 Euros Importe mensual: 600 Euros

Zona ATPMS C-1 Y C-2 Importe anual: 6.600 Euros Importe mensual: 550 Euros

Zona ATPMS A Importe anual: 5.040 Euros Importe mensual: 420 Euros

 

Alquiler o cesión habitación

 

Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros

Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros

Zona ATPMS C-1 Y C-2: Importe anual: 2.400 Euros Importe mensual: 200 Euros

Zona ATPMS A: Importe anual: 2.100 Euros Importe mensual: 175 Euros

 

Disponen de la información de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS) en el apartado enlaces de esta página.

 

– Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

 

– Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el IPREM.

 

– Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

 

– Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

 

– Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.